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Advertencia. Este resumen se da a título informativo exclusivamente y no tiene ningún valor jurídico ni de ninguna otra naturaleza en absoluto. La traducción, que no es la versión oficial, usa expresiones del lenguaje común. Para aclarar cualquier duda, los interesados deben consultar el texto íntegro y original de las leyes.
Ley AB 13 / 3037
Esta ley prohíbe fumar en todos los sitios de trabajo que tengan cuatro paredes y un techo. Quedan incluidos los restaurantes, bares y otros lugares de entretenimiento. Hay poquísimas excepciones. Se define como sitio de trabajo aquel donde se realice un empleo.
Ley AB 188
Esta ley prohíbe fumar en los patios de recreo y áreas de juego para menores de cinco años.
Prohíbe arrojar colillas de cigarrillos o puros, o deshechos de productos del tabaco en los patios de recreo y áreas de juego para menores de cinco años.
Prohíbe realizar actos intimidatorios para que la ley no se cumpla.
Esta ley no rige en lugares privados.
Un «patio de recreo» es todo parque o área recreativa específicamente diseñado para uso infantil que tenga equipo de juego instalado. Puede estar en una escuela pública o privada o en otros lugares.
Las «áreas de juego para menores de cinco años» son lugares dentro de un parque público destinados al uso de niños menores de cinco años de edad.
Ley SB 322
Nadie puede vender, ofrecer para la venta, distribuir o importar productos del tabaco conocidos como «bidis» excepto en negocios que excluyan el ingreso a menores de edad.
Ley SB 757
Busca reducir la disponibilidad de productos del tabaco para menores de 18 años de edad.
Autoriza el uso de menores de 18 años en inspecciones encubiertas para descubrir si los establecimientos venden productos del tabaco a menores de edad.
Autoriza la investigación de ventas ilegales de productos del tabaco a menores de edad por teléfono, correo o internet.
Establece que las autoridades tienen que revelarle al vendedor la identidad del menor de 18 años que participó en la venta de productos del tabaco. Después de un intento de venta las autoridades deben notificar al vendedor de la inspección.
La ley vigente regula la venta de tabaco a través de máquinas vendedoras. Con esta excepción, esta ley prohíbe vender, ofrecer para la venta o colocar productos del tabaco de tal manera que el público tenga acceso a ellos sin la ayuda de un vendedor.
De acuerdo con la ley vigente, es ilegal que los vendedores o distribuidores de productos del tabaco sin humo distribuyan tabaco sin venderlo en determinadas áreas públicas. Ahora la prohibición incluye propiedades privadas a las cuales el público tenga acceso. Hay excepciones. «Distribuir tabaco sin venderlo» quiere decir, en esta instancia, ofrecer productos del tabaco sin costo, al costo, o dar cupones, ofertas de cupones o reembolsos en relación con tal distribución.
De acuerdo con la ley vigente, el que haya vendido, dado o suministrado a menores de 18 años de edad productos del tabaco será objeto de sanciones legales. Ahora, además, el que lo haya hecho habiendo o teniendo que haber sabido que lo hacía con un menor de edad será objeto de sanciones legales.
Prohíbe fabricar, distribuir, vender u ofrecer paquetes de cigarrillos con menos de 20 cigarrillos o paquetes de tabaco para enrollar con menos de 0,60 onzas.
Código penal 308 a)
Es ilegal que a sabiendas, personas o compañías, vendan, den o suministren a menores de edad accesorios relacionados con el tabaco o productos derivados del mismo.
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